Estatutos del Círculo Ferrolano de Ajedrez

Capítulo I - Normas generales

Artículo 1º

El Círculo Ferrolano de Ajedrez es una Asociación privada con personalidad jurídica y capacidad de obrar, cuyo objeto exclusivo será el fomento y la práctica de la actividad física y deportiva, sin ánimo de lucro. (ver nota)

Artículo 2º

El Círculo Ferrolano de Ajedrez practicará como principal modalidad deportiva la de Ajedrez y se afiliará a la Federación Gallega de Ajedrez, que someterá estos Estatutos a la aprobación de la Dirección General de Deportes de la Xunta de Galicia.

Artículo 3º

El Círculo Ferrolano de Ajedrez se someterá al regimen de presupuesto y patrimonio propio con las siguientes limitaciones:

  1. No podrá destinar sus bienes a fines industriales, comerciales, profesionales o de servicio, ni ejercer actividades de igual caracter con el fin de repartir beneficios entre sus socios. Sus ingresos se aplicarán integramente.
  2. Podrá fomentar manifestaciones de caracter físico-deportivo dirigidas al público en general, aplicando los beneficios obtenidos al desarrollo de las actividades físicas y deportivas de sus asociados.
  3. El Círculo Ferrolano de Ajedrez podrá gravar y enajenar bienes inmuebles, tomar dinero a préstamo y emitir títulos transmisibles representativos de deuda o parte alicuota patrimonial, siempre que se cumpla con los siguientes requisitos:

Artículo 4º

El Círculo Ferrolano de Ajedrez podrá recibir libremente donaciones que no excedan de la cantidad de 500.000 pts. En el supuesto de donaciones que superen esta cantidad será necesaria autorización expresa de la Dirección General de Deportes de la Xunta de Galicia, previo informe de la Federación Gallega de Ajedrez.

Artículo 5º

El domicilio social se fija en Ferrol calle de Orense 11 2º teléfono 322281 (ver nota) debiendo en caso de variación, dar cuenta a la Dirección General de Deportes de la Xunta de Galicia. El Círculo Ferrolano de Ajedrez no cuenta con locales o instalaciones propias.

Capítulo II - Clases de socios, admisión, derechos y obligaciones

Artículo 6º

El número de socios será ilimitado, la Junta Directiva podrá suspender, sin embargo, la admisión de nuevos socios cuando así lo exijan razones de aforo o de capacidad física de las instalaciones. Los socios podrán ser de las siguientes clases: de número, honorarios, aspirantes y familiares.

Artículo 7º

Son socios de número todas las personas mayores de edad, que satisfagan la cuota social establecida.

Los menores de 18 años de uno y otro sexo, serán calificados como socios aspirantes, teniendo derecho al uso de las instalaciones sociales mediante la cuota que fija la Comisión Directiva y pasarán automáticamente a ser socios de número al cumplir la mayoría de edad.

Serán socios honorarios aquellas personas a quienes la Comisión Directiva confiera esta distinción y tendrán un puesto de preferencia en los actos oficiales de la sociedad.

Son socios familiares todas aquellas personas que dependan económicamente de un socio de número y convivan con él en el mismo domicilio.

Artículo 8º

Primero, los socios de número tendrán los siguientes derechos:

  1. Contribuir al cumplimiento de los fines específicos de la Asociación.
  2. Exigir que la Asociación se ajusta a lo dispuesto por la Consellería de Turismo, Juventud y Deportes de la Xunta de Galicia, normas de desarrollo de las mismas que lo establecido en el presente Estatuto.
  3. Separarse libremente de la Asociación.
  4. Conocer las actividades de la Asociación y examinar sus documentos previa petición razonada de la Junta Directiva.
  5. Exponer libremente en el seno de la Asociación.
  6. Ser elector y elegible para los órganos de representación y gobierno de la Asociación, siempre que tenga plena capacidad de obrar.

Segundo, son obligaciones de los socios de número:

  1. Abonar las cuotas que exija la Junta Directiva.
  2. Contribuir al sostenimiento y difusión del deporte de la Sociedad.
  3. Acatar cuantas disposiciones dicte la Asamblea General, la Junta Directiva o los miembros de la misma, para el buen gobierno de la Sociedad.

Tercero, los socios aspirantes tendrán derecho a disfrutar de los servicios e instalaciones sociales de la Asociación.

Cuarto, los familiares de los socios de número tendrán derecho a disfrutar de aquellos servicios e instalaciones que se determinen, previo pago de la cuota fijada.

Artículo 9º

Para ser admitido como socio, en cualquiera de sus modalidades, será necesario:

  1. Tener la edad señalada para cada una de ellas.
  2. Solicitud por escrito dirigido a la Junta Directiva.
  3. Satisfacer la cuota de ingreso correspondiente.

Artículo 10º

La condición de socio se pierde:

  1. Por voluntad propia.
  2. Por falta de pago de las cuotas sociales durante tres meses consecutivos.

Capítulo III - Órganos de representación y gobierno.

Artículo 11º

Son órganos de representación y gobierno del Círculo Ferrolano de Ajedrez, la Junta Directiva y la Asamblea General.

Artículo 12º

Primero, la Junta Directiva estará formada por un número de miembros no inferior a cinco ni superior a veinte, al frente de la cual, habrá un Presidente y de la que formará parte un Secretario y un Tesorero.

Segundo, el Presidente de la Junta Directiva, y en su defecto aquellos otros miembros de la misma que determinen los estatutos, ostentarán la representación legal de la Asociación, actuarán en su nombre y estarán obligados a ejecutar los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General y la Junta Directiva.

Tercero, corresponderán a la Junta Directiva las siguientes atribuciones:

  1. Mantener el orden y la disciplina en la Sociedad, así como en las competiciones que se organicen.
  2. Convocar, por medio de su Presidente, a la Asamblea General cuando lo estime necesario, cumpliendo los acuerdos y decisiones de la misma.
  3. Señalar las condiciones y forma de admisión de nuevos socios así como las cuotas de ingreso y periódicas que deban satisfacerse.
  4. Redactar o reformar los Reglamentos de Regimen Interior, fijando, las normas de uso de las instalaciones y las tarifas correspondientes.
  5. Nombrar las personas que hayan de dirigir las distintas comisiones que se creen, así como organizar las actividades del club.
  6. Formular inventario y balance anual, así como redactar la memoria anual de la sociedad y, en general, aplicar todas las medidas deportivas, económicas y administrativas precisas para el fomento y desarrollo del deporte.

Artículo 13º

Primero, la Junta Directiva quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a ella la mayoría de sus miembros. En segunda convocatoria será suficiente la concurrencia, al menos, de tres de sus miembros, y en todo caso Presidente o Vicepresidente.

Segundo, la Junta Directiva será convocada por su Presidencia con dos días de antelación como mínimo, a la fecha de celebración. También podrá ser convocada a petición de tres o más de sus miembros.

Artículo 14º

La Junta Directiva quedará válidamente constituida cuando estén presentes todos sus miembros, aunque no hubiese mediado convocatoria previa.

Artículo 15º

Primero, el Tesorero de la Junta Directiva será el depositario de la Asociación, firmará los recibos y autorizará los pagos y llevará los libros de Contabilidad.

Segundo, será obligación del Tesorero formalizar, durante el primer mes de cada año, un balance de la situación y las cuentas de ingresos y gastos, que se pondrán en conocimiento de todos los asociados.

Artículo 16º

El Secretario de la Junta Directiva cuidará del archivo de la documentación, redactará cuantos documentos afecten a la marcha administrativa de la Asociación y llevará el libro de Registro de Asociados y el Libro de Actas.

Artículo 17º

La elección de los miembros de la Junta Directiva se efectuará por un período de cuatro años, coincidiendo con períodos olímpicos.

Artículo 18º

Primero, la Asamblea General es el órgano supremo de Gobierno de la Asociación y estará integrada por todos sus socios de número.

Segundo, las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella, presentes o representados, la mayoría de sus asociados. En segunda convocatoria, será suficiente la concurrencia de una cuarta parte de los asociados. Entre la fecha de la convocatoria y el día señalado para su celebración habrán de mediar, como mínimo, quince días naturales.

Artículo 19º

La Asamblea General será convocada por el Presidente a iniciativa propia o a petición del diez por ciento, al menos, de los socios de número.

a) La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario al menos una vez al año para tratar las siguientes cuestiones:

  1. Memoria, liquidación del presupuesto, balance del ejercicio, rendición de cuentas y aprobación si procede.
  2. Presupuesto del ejercicio siguiente.
  3. Proyectos y propuestas de la directiva.
  4. Proposiciones que formulen los socios y que deberán ir firmadas al menos, por el quince por ciento de los mismos.
  5. Ruegos y preguntas.

b) Deberá celebrarse Asamblea General Extraordinaria para la modificación de Estatutos, elección de la Junta Directiva, tomar dinero a prestamo, emisión de títulos representativos de deuda o de parte alicuota patrimonial, enajenación de bienes inmuebles y fijación de las cuotas de socios.

Capítulo IV - Regimen Documental

Artículo 20º

El regimen documental de la Asociación constará de los siguientes libros: de Asociados, de Actas y de Contabilidad.

Artículo 21º

En el Libro de Registro de Asociados, deberán constar los nombres y apellidos de los socios de número, su Documento Nacional de Identidad, profesión y, en su caso, los cargos de representación, gobierno y administración que ejerzan en la Asociación.

También se especificarán las fechas de altas y bajas, y las de toma de posesión y cese de los cargos aludidos.

Artículo 22º

En los Libros de Actas, se consignarán las reuniones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, con expresión de la fecha, asistentes, asuntos tratados y acuerdos adoptados. Las actas, serán firmadas, en todo caso, por el Presidente y el Secretario.

Artículo 23º

En los Libros de Contabilidad figurarán tanto el patrimonio como los derechos y obligaciones, ingresos y gastos de la Asociación, debiendo precisarse la procedencia de aquellos y la inversión o destino de estos.

Capítulo V - Secciones Deportivas

Artículo 24º

Cuando la Junta Directiva acuerde la práctica de una modalidad deportiva creará la sección correspondiente, que deberá ser afiliada a la Federación que proceda.

Artículo 25º

Cada sección deportiva se ocupará de todo lo relativo a la práctica de la modalidad deportiva correspondiente bajo la coordinación y superior dirección de la Junta Directiva.

Capítulo VI - De la emisión de títulos de deuda o de parte alicuota patrimonial

Artículo 26º

El Círculo Ferrolano de Ajedrez podrá emitir títulos de deuda o de parte alicuota patrimonial. Los títulos serán nominativos.

Artículo 27º

Los títulos se inscribiran en un libro que llevará al efecto la Asociación, en le cual se anotarán las sucesivas transferencias.

En todos los títulos constará el valor nominal, la fecha de emisión y, en su caso, el interés y plazo de amortización.

Artículo 29º

Los títulos de parte alícuota patrimonial serán asimismo suscritos por los asociados. En ningún caso estos títulos darán derecho a la percepción de dividendos o beneficios.

Artículo 30º

Los títulos de deuda y parte alicuota patrimonial serán transferibles únicamente entre quienes tengan la condición de socios.

Capítulo VII - Reforma de los Estatutos y Disolución de la Sociedad

Artículo 31º

Los presentes Estatutos, sólo podrán ser modificados, reformados o derogados, por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, mediante votación favorable de los dos tercios de los socios de número asistentes.

La reforma de estos Estatutos seguirá, con respecto al Registro de Asociaciones Deportivas, los mismos trámites que para su aprobación.

Artículo 32º

El Círculo Ferrolano de Ajedrez, se extinguirá o disolverá por acuerdo de la Junta Directiva ratificado por la Asamblea General Extraordinaria que se celebrará a tal fin, con un mínimo de las dos terceras partes de los socios de número asistentes.

Artículo 33º

Disuelto el Círculo Ferrolano de Ajedrez el remanente de su patrimonio social, si lo hubiera, revertirá a la colectividad, a cuyo fin se comunicará tal disolución a la Dirección General de Deportes y Federación Gallega, que acordará el destino de dichos bienes para el fomento y desarrollo de las actividades físico-deportivas.

Nota 1

Llevamos más de diez años tomando como período anual la temporada deportiva (septiembre-agosto), el balance y la presentación de ingresos y pagos pendientes por tanto se realiza en septiembre. Se debería cambiar este artículo en una próxima Asamblea.

Nota 2

En la Asamblea General Extraordinaria del 2000 se cambió el domicilio social del club por "Casa do Xadrez Ferrolán" Cantón de Molíns s/n, Ferrol 15.402. Apdo. de Correos 59. Tlfno 981 44 54 14 / 654 71 01 34.

Nota 3

En la Asamblea General Extraordinaria del 1998 se acordó cambiar la denominación oficial del club por "Círculo Ferrolán de Xadrez" así como usar la lengua gallega en todos los documentos oficiales del club. El cambio lentamente se está aplicando como se puede ver en algunos documentos, sin embargo, todavía no se ha afrontado el cambio total de los estatutos.